La convocatoria de ayudas para el fomento y consolidación del empleo autónomo estará abierta desde el 7 de junio de 2024 hasta el 6 de junio de 2025.
Programa I: ayudas al establecimiento de personas desempleadas como personas autónomas
Programa II: para aquellas personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador
Las cuantías para estos programas son:
- 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
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- a) Mujeres desempleadas establecidas como trabajadoras autónomas.
- b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como trabajadores autónomos.
- 7.500,00 euros en los siguientes casos: Hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos:
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- a) Hombres menores de 30 años
- b) Hombres de 45 o más años
- c) Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes
- d) Hombres parados de larga duración
- 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos prioritarios del apartado anterior.
Programa III: Tarifa Cero para nuevos autónomos
Cuantías del Programa III:
- 1.920,00 euros, en los siguientes casos:
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- a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
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- b) Personas desempleadas menores de 36 años.
- 960,00 euros para las personas desempleadas que no se encuentren encuadradas en alguno de los apartados anteriores.
Programa IV: dirigido a personas trabajadoras por cuenta ajena que quieran emprender un trabajo autónomo
Cuantías del Programa IV:
- 6.000,00 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas.
Programa V: mantenimiento del empleo autónomo
Cuantía del Programa V:
- 2.500 euros para las personas beneficiarias del Programa I, que mantengan el alta en RETA durante un periodo adicional, al establecido como obligatorio en el mismo, de otros 12 meses
Consulta la normativa: DECRETO 39/2024, de 30 de abril https://doe.juntaex.es/pdfs/